A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Maria Elubia Torres Chaparro Y Otra·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 3 Administrativo del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto de competencia fundado en las reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por las señoras María Elubia Torres Chaparro y Rosa Marina Granados Santafe, en contra del Fondo Nacional del Ahorro.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4952 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, y al Juzgado 003 Administrativo de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.